¿QUÉ ES UNA NÓMINA?
La nómina es uno de los bienes más
preciados para cualquier trabajador y sin embargo también es uno de los mayores
desconocidos. Todos los meses la empresa debe rendir cuentas ante sus empleados
acerca del salario que les ingresa y esto lo hace a través de la nómina. En
este sentido, la nómina no es más que un recibo donde se informa al trabajador
acerca de cómo está estructurado el salario que en su día
pactó con la compañía que lo emplea. Sin embargo, es importante conocer sus
entresijos para evitar sorpresa en caso de cambios laborales, cobrar el paro,
hacer la declaración de la renta o simplemente para intentar sacar partido
desde un punto de vista financiero.
VALORES
VIGENTES PARA EL 2012
Salario
mínimo integral $7.367.100 ($ 5.667.000 salario y $ 1.700.100 factor prestacional)
v Aportes parafiscales:
Ø Sena 2%
Ø ICBF 3%
Ø Cajas de Compensación Familiar 4%
v Cargas Prestacionales
Ø Cesantías 8.33%
Ø Prima de servicios 8.33%
Ø Vacaciones 4.17%
Ø Intereses sobre las Cesantías 1%
mensual
v Seguridad social
Ø Salud
§ Empresa 8.5%.
§ Empleado 4%
Ø Pensión:
§ Empresa 12%
§ Empleado 4%
Hora
trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35
Hora
extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m: Hora ordinaria
x 1.25
Hora
ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75
Hora
extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00
Hora
extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50
CONTRATO
DE TRABAJO
Contrato
de trabajo a término fijo
El
contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su
duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1.
Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las
partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el
contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá
renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2.
No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá
prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o
inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser
inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PARÁGRAFO.
En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán
derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo
laborado cualquiera que éste sea. (ARTICULO 46 CST)
Contrato
de trabajo a término indefinido
1o)
El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté
determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se
refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término
indefinido.
2o)
El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas
que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá
darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta
(30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso
oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el
articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de
cumplir. (ARTICULO 47 CST)
JORNADA
DE TRABAJO
Trabajo
ordinario y nocturno
1.
Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las
veintidós horas (10:00 p.m.).
2.
Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las
seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST
SALARIO
Remuneración
que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o
en especie.
El
salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta
por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir
pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y
concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será
embargable hasta en una quinta parte.
Pagos
que constituyen salario (Que son factor salarial)
Constituye
salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que
recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del
servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas,
sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de
las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio,
porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST).
Pagos
que no constituyen salario (Que no son factor salarial)
No
constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe
el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones
ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de
economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio,
ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus
funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de
trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los
títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales
acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por
el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen
salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o
vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
(ARTICULO 128 CST) Consulte: Importante
recordar que los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%.
Explicación
Salario:
Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos.
*Sueldo
Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona.
*Auxilio
de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un
salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le
trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar
de residencia.
Horas
extras
*Horas
extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.
Jornada
de trabajo:
Diurna:
6:00 a.m – 10:00 p.m
Nocturna:
10:00 p.m – 6:00 a.m
-Las
horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal.
Ejemplo.
Se tiene:
-Sueldo
básico $480.000
-30
horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.
Entonces:
480.000/240=2.000
que equivale al valor de una hora de trabajo.
Luego:
2.000*1.25=2500
que equivale al valor de la hora extra diurna.
Como
en el mes hay 30 horas extras diurnas:
2.500*30=75.000
valor total de horas extras.
En
resumen seria:
480.000*30*1.25/240=75.000
-Las
horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora
normal.
Tomando
los datos anteriores pero con horas extras nocturnas seria:
480.000*30*1.75/240=105.000
valor total horas extras nocturnas.
Recargo
nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios de
10:00
p.m a 6:00 a.m, y se calcula así:
Se
tiene:
-
sueldo básico: 480.000
-
-El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m
-
En el mes hay 4 dominicales.
Se
pagan con un 75% (1.75) adicional al valor de un día normal de trabajo.
Deducciones.
Valores
que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de
libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello,
deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a
la seguridad social y las retenciones.
Aportes
parafiscales:
No
son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el empleador
por el hecho de tener una vinculación laboral.
1.
Cajas de Compensación Familiar
2.
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
3.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Seguridad
social: la
ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI)
constituido por tres regimenes:
a.
Régimen Pensional
b.
Régimen salud
c.
Régimen Riesgos Profesionales.
Régimen
Pensional: Ampara
al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
El
aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador:
12%
Trabajador:
4% sobre su salario.
Quienes
tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un
1.0% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes
devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio
para pensiones.
Quienes
devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio
para pensiones.
Quienes
devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio
para pensiones.
Quienes
devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio
para pensiones.
Quienes
devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para
pensiones.
-Régimen
de Salud: Protege
al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.
El
aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador:
8.5%
Trabajador:
4% sobre su salario.
-Régimen
de Riesgos Profesionales: Protege al trabajador contra accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y
lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%.
Aportes
parafiscales
*Cajas
de Compensación Familiar: Son
entidades sin animo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de
brindar recreación y bienestar social a los trabajadores y a quienes de el
dependa.
El
aporte es del 4% del monto total de la nomina mensual (total devengado), lo
hace el empleador.
*Servicio
nacional de Aprendizaje (SENA): Es una entidad estatal encargada de la
preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a
contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional
metódica.
El
aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total
devengado), lo hace el empleador.
*Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Es un establecimiento publico de orden
nacional que se encarga de la creación y el mantenimiento de centros para la
atención integral al pre-escolar menor de 7 años hijos de cualquier trabajador
oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de la atención a la
niñez desamparada.
El
aporte es del 3% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado).
Apropiaciones
En
la liquidación de la nómina se tienen en cuenta los siguientes conceptos.
*Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada
año de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira
antes del año.
Formula
para liquidar cesantías:
Salario*
numero de días trabajados /360.
El
empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
*Vacaciones: Formula:
Salario
* numero de días trabajados /720
El
empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.
*Intereses
Sobre Cesantías: Todo
empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías,
y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo
hasta el 15 de febrero.
Liquidación:
I
= Cesantías * Días Trabajados * 12% /360
*Prima de
servicios:
Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el
total devengado.
Salario*
numero de días trabajados /360.
¿Qué es una
nómina?
La nómina es uno de los bienes más
preciados para cualquier trabajador y sin embargo también es uno de los mayores
desconocidos. Todos los meses la empresa debe rendir cuentas ante sus empleados
acerca del salario que les ingresa y esto lo hace a través de la nómina. En
este sentido, la nómina no es más que un recibo donde se informa al trabajador
acerca de cómo está estructurado el salario que en su día
pactó con la compañía que lo emplea. Sin embargo, es importante conocer sus
entresijos para evitar sorpresa en caso de cambios laborales, cobrar el paro,
hacer la declaración de la renta o simplemente para intentar sacar partido
desde un punto de vista financiero.
Valores
vigentes para el 2012
Salario
mínimo integral $7.367.100 ($ 5.667.000 salario y $ 1.700.100 factor
prestacional)
Aportes
parafiscales:
Sena
2%
ICBF
3%
Cajas
de Compensación Familiar 4%
Cargas
Prestacionales
Cesantías
8.33%
Prima
de servicios 8.33%
Vacaciones
4.17%
Intereses
sobre las Cesantías 1% mensual
Seguridad
social
Salud
·
Empresa
8.5%.
·
Empleado 4%
Pensión:
·
Empresa 12%
·
Empleado 4%
Hora
trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35
Hora
extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m: Hora ordinaria
x 1.25
Hora
ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75
Hora
extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00
Hora
extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50
CONTRATO
DE TRABAJO
Contrato
de trabajo a término fijo
El
contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su
duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1.
Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las
partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el
contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá
renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2.
No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá
prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o
inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser
inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PARÁGRAFO.
En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán
derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo
laborado cualquiera que éste sea. (ARTICULO 46 CST)
Contrato
de trabajo a término indefinido
1o)
El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté
determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se
refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término
indefinido.
2o)
El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas
que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá
darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta
(30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso
oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el
articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de
cumplir. (ARTICULO 47 CST)
JORNADA
DE TRABAJO
Trabajo
ordinario y nocturno
1.
Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las
veintidós horas (10:00 p.m.).
2.
Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las
seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST
SALARIO
Remuneración
que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o
en especie.
El
salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta
por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir
pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y
concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será
embargable hasta en una quinta parte.
Pagos
que constituyen salario (Que son factor salarial)
Constituye
salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que
recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del
servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas,
sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de
las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes
sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST).
Pagos
que no constituyen salario (Que no son factor salarial)
No
constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe
el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones
ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de
economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio,
ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus
funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de
trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los
títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales
acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por
el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no
constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación,
habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o
de navidad. (ARTICULO 128 CST) Consulte: Importante
recordar que los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%.
Explicación
Salario:
Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos.
*Sueldo
Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona.
*Auxilio
de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un
salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le
trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar
de residencia.
Horas
extras
*Horas
extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.
Jornada
de trabajo:
Diurna:
6:00 a.m – 10:00 p.m
Nocturna:
10:00 p.m – 6:00 a.m
-Las
horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal.
Ejemplo.
Se tiene:
-Sueldo
básico $480.000
-30
horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.
Entonces:
480.000/240=2.000
que equivale al valor de una hora de trabajo.
Luego:
2.000*1.25=2500
que equivale al valor de la hora extra diurna.
Como
en el mes hay 30 horas extras diurnas:
2.500*30=75.000
valor total de horas extras.
En
resumen seria:
480.000*30*1.25/240=75.000
-Las
horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora
normal.
Tomando
los datos anteriores pero con horas extras nocturnas seria:
480.000*30*1.75/240=105.000
valor total horas extras nocturnas.
Recargo
nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios de
10:00
p.m a 6:00 a.m, y se calcula así:
Se
tiene:
-
sueldo básico: 480.000
-
-El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m
-
En el mes hay 4 dominicales.
Se
pagan con un 75% (1.75) adicional al valor de un día normal de trabajo.
Deducciones.
Valores
que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de
libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello,
deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a
la seguridad social y las retenciones.
Aportes
parafiscales:
No
son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el empleador
por el hecho de tener una vinculación laboral.
1.
Cajas de Compensación Familiar
2.
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
3.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Seguridad
social: la
ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI)
constituido por tres regimenes:
a.
Régimen Pensional
b.
Régimen salud
c.
Régimen Riesgos Profesionales.
Régimen
Pensional: Ampara
al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
El
aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador:
12%
Trabajador:
4% sobre su salario.
Quienes
tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un
1.0% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes
devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio
para pensiones.
Quienes
devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio
para pensiones.
Quienes
devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio
para pensiones.
Quienes
devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio
para pensiones.
Quienes
devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para
pensiones.
-Régimen
de Salud: Protege
al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.
El
aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador:
8.5%
Trabajador:
4% sobre su salario.
-Régimen
de Riesgos Profesionales: Protege al trabajador contra accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y
lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%.
Aportes
parafiscales
*Cajas
de Compensación Familiar: Son
entidades sin animo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de
brindar recreación y bienestar social a los trabajadores y a quienes de el
dependa.
El
aporte es del 4% del monto total de la nomina mensual (total devengado), lo
hace el empleador.
*Servicio
nacional de Aprendizaje (SENA): Es una entidad estatal encargada de la
preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a
contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional
metódica.
El
aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total
devengado), lo hace el empleador.
*Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Es un establecimiento publico de orden
nacional que se encarga de la creación y el mantenimiento de centros para la
atención integral al pre-escolar menor de 7 años hijos de cualquier trabajador
oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de la atención a la
niñez desamparada.
El
aporte es del 3% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado).
Apropiaciones
En
la liquidación de la nómina se tienen en cuenta los siguientes conceptos.
*Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada
año de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira
antes del año.
Formula
para liquidar cesantías:
Salario*
numero de días trabajados /360.
El
empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
*Vacaciones: Formula:
Salario
* numero de días trabajados /720
El
empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.
*Intereses
Sobre Cesantías: Todo
empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías,
y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo
hasta el 15 de febrero.
Liquidación:
I
= Cesantías * Días Trabajados * 12% /360
*Prima de
servicios:
Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el
total devengado.
Salario*
numero de días trabajados /360.
¿QUÉ ES UNA NÓMINA?
La nómina es uno de los bienes más
preciados para cualquier trabajador y sin embargo también es uno de los mayores
desconocidos. Todos los meses la empresa debe rendir cuentas ante sus empleados
acerca del salario que les ingresa y esto lo hace a través de la nómina. En
este sentido, la nómina no es más que un recibo donde se informa al trabajador
acerca de cómo está estructurado el salario que en su día
pactó con la compañía que lo emplea. Sin embargo, es importante conocer sus
entresijos para evitar sorpresa en caso de cambios laborales, cobrar el paro,
hacer la declaración de la renta o simplemente para intentar sacar partido
desde un punto de vista financiero.
VALORES
VIGENTES PARA EL 2012
Salario
mínimo integral $7.367.100 ($ 5.667.000 salario y $ 1.700.100 factor prestacional)
v Aportes parafiscales:
Ø Sena 2%
Ø ICBF 3%
Ø Cajas de Compensación Familiar 4%
v Cargas Prestacionales
Ø Cesantías 8.33%
Ø Prima de servicios 8.33%
Ø Vacaciones 4.17%
Ø Intereses sobre las Cesantías 1%
mensual
v Seguridad social
Ø Salud
§ Empresa 8.5%.
§ Empleado 4%
Ø Pensión:
§ Empresa 12%
§ Empleado 4%
Hora
trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35
Hora
extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m: Hora ordinaria
x 1.25
Hora
ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75
Hora
extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00
Hora
extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50
CONTRATO
DE TRABAJO
Contrato
de trabajo a término fijo
El
contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su
duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1.
Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las
partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el
contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá
renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2.
No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá
prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o
inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser
inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PARÁGRAFO.
En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán
derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo
laborado cualquiera que éste sea. (ARTICULO 46 CST)
Contrato
de trabajo a término indefinido
1o)
El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté
determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se
refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término
indefinido.
2o)
El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas
que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá
darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta
(30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso
oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el
articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de
cumplir. (ARTICULO 47 CST)
JORNADA
DE TRABAJO
Trabajo
ordinario y nocturno
1.
Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las
veintidós horas (10:00 p.m.).
2.
Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las
seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST
SALARIO
Remuneración
que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o
en especie.
El
salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta
por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir
pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y
concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será
embargable hasta en una quinta parte.
Pagos
que constituyen salario (Que son factor salarial)
Constituye
salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que
recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del
servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas,
sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de
las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio,
porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST).
Pagos
que no constituyen salario (Que no son factor salarial)
No
constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe
el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones
ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de
economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio,
ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus
funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de
trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los
títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales
acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por
el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen
salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o
vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
(ARTICULO 128 CST) Consulte: Importante
recordar que los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%.
Explicación
Salario:
Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos.
*Sueldo
Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona.
*Auxilio
de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un
salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le
trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar
de residencia.
Horas
extras
*Horas
extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.
Jornada
de trabajo:
Diurna:
6:00 a.m – 10:00 p.m
Nocturna:
10:00 p.m – 6:00 a.m
-Las
horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal.
Ejemplo.
Se tiene:
-Sueldo
básico $480.000
-30
horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.
Entonces:
480.000/240=2.000
que equivale al valor de una hora de trabajo.
Luego:
2.000*1.25=2500
que equivale al valor de la hora extra diurna.
Como
en el mes hay 30 horas extras diurnas:
2.500*30=75.000
valor total de horas extras.
En
resumen seria:
480.000*30*1.25/240=75.000
-Las
horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora
normal.
Tomando
los datos anteriores pero con horas extras nocturnas seria:
480.000*30*1.75/240=105.000
valor total horas extras nocturnas.
Recargo
nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios de
10:00
p.m a 6:00 a.m, y se calcula así:
Se
tiene:
-
sueldo básico: 480.000
-
-El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m
-
En el mes hay 4 dominicales.
Se
pagan con un 75% (1.75) adicional al valor de un día normal de trabajo.
Deducciones.
Valores
que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de
libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello,
deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a
la seguridad social y las retenciones.
Aportes
parafiscales:
No
son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el empleador
por el hecho de tener una vinculación laboral.
1.
Cajas de Compensación Familiar
2.
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
3.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Seguridad
social: la
ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI)
constituido por tres regimenes:
a.
Régimen Pensional
b.
Régimen salud
c.
Régimen Riesgos Profesionales.
Régimen
Pensional: Ampara
al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
El
aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador:
12%
Trabajador:
4% sobre su salario.
Quienes
tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un
1.0% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes
devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio
para pensiones.
Quienes
devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio
para pensiones.
Quienes
devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio
para pensiones.
Quienes
devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio
para pensiones.
Quienes
devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para
pensiones.
-Régimen
de Salud: Protege
al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.
El
aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador:
8.5%
Trabajador:
4% sobre su salario.
-Régimen
de Riesgos Profesionales: Protege al trabajador contra accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y
lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%.
Aportes
parafiscales
*Cajas
de Compensación Familiar: Son
entidades sin animo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de
brindar recreación y bienestar social a los trabajadores y a quienes de el
dependa.
El
aporte es del 4% del monto total de la nomina mensual (total devengado), lo
hace el empleador.
*Servicio
nacional de Aprendizaje (SENA): Es una entidad estatal encargada de la
preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a
contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional
metódica.
El
aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total
devengado), lo hace el empleador.
*Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Es un establecimiento publico de orden
nacional que se encarga de la creación y el mantenimiento de centros para la
atención integral al pre-escolar menor de 7 años hijos de cualquier trabajador
oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de la atención a la
niñez desamparada.
El
aporte es del 3% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado).
Apropiaciones
En
la liquidación de la nómina se tienen en cuenta los siguientes conceptos.
*Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada
año de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira
antes del año.
Formula
para liquidar cesantías:
Salario*
numero de días trabajados /360.
El
empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
*Vacaciones: Formula:
Salario
* numero de días trabajados /720
El
empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.
*Intereses
Sobre Cesantías: Todo
empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías,
y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo
hasta el 15 de febrero.
Liquidación:
I
= Cesantías * Días Trabajados * 12% /360
*Prima de
servicios:
Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el
total devengado.
Salario*
numero de días trabajados /360.
¿Qué es una
nómina?
La nómina es uno de los bienes más
preciados para cualquier trabajador y sin embargo también es uno de los mayores
desconocidos. Todos los meses la empresa debe rendir cuentas ante sus empleados
acerca del salario que les ingresa y esto lo hace a través de la nómina. En
este sentido, la nómina no es más que un recibo donde se informa al trabajador
acerca de cómo está estructurado el salario que en su día
pactó con la compañía que lo emplea. Sin embargo, es importante conocer sus
entresijos para evitar sorpresa en caso de cambios laborales, cobrar el paro,
hacer la declaración de la renta o simplemente para intentar sacar partido
desde un punto de vista financiero.
Valores
vigentes para el 2012
Salario
mínimo integral $7.367.100 ($ 5.667.000 salario y $ 1.700.100 factor
prestacional)
Aportes
parafiscales:
Sena
2%
ICBF
3%
Cajas
de Compensación Familiar 4%
Cargas
Prestacionales
Cesantías
8.33%
Prima
de servicios 8.33%
Vacaciones
4.17%
Intereses
sobre las Cesantías 1% mensual
Seguridad
social
Salud
·
Empresa
8.5%.
·
Empleado 4%
Pensión:
·
Empresa 12%
·
Empleado 4%
Hora
trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35
Hora
extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m: Hora ordinaria
x 1.25
Hora
ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75
Hora
extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00
Hora
extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50
CONTRATO
DE TRABAJO
Contrato
de trabajo a término fijo
El
contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su
duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1.
Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las
partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el
contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá
renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2.
No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá
prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o
inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser
inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PARÁGRAFO.
En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán
derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo
laborado cualquiera que éste sea. (ARTICULO 46 CST)
Contrato
de trabajo a término indefinido
1o)
El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté
determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se
refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término
indefinido.
2o)
El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas
que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá
darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta
(30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso
oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el
articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de
cumplir. (ARTICULO 47 CST)
JORNADA
DE TRABAJO
Trabajo
ordinario y nocturno
1.
Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las
veintidós horas (10:00 p.m.).
2.
Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las
seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST
SALARIO
Remuneración
que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o
en especie.
El
salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta
por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir
pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y
concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será
embargable hasta en una quinta parte.
Pagos
que constituyen salario (Que son factor salarial)
Constituye
salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que
recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del
servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas,
sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de
las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes
sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST).
Pagos
que no constituyen salario (Que no son factor salarial)
No
constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe
el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones
ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de
economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio,
ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus
funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de
trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los
títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales
acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por
el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no
constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación,
habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o
de navidad. (ARTICULO 128 CST) Consulte: Importante
recordar que los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%.
Explicación
Salario:
Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos.
*Sueldo
Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona.
*Auxilio
de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un
salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le
trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar
de residencia.
Horas
extras
*Horas
extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.
Jornada
de trabajo:
Diurna:
6:00 a.m – 10:00 p.m
Nocturna:
10:00 p.m – 6:00 a.m
-Las
horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal.
Ejemplo.
Se tiene:
-Sueldo
básico $480.000
-30
horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.
Entonces:
480.000/240=2.000
que equivale al valor de una hora de trabajo.
Luego:
2.000*1.25=2500
que equivale al valor de la hora extra diurna.
Como
en el mes hay 30 horas extras diurnas:
2.500*30=75.000
valor total de horas extras.
En
resumen seria:
480.000*30*1.25/240=75.000
-Las
horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora
normal.
Tomando
los datos anteriores pero con horas extras nocturnas seria:
480.000*30*1.75/240=105.000
valor total horas extras nocturnas.
Recargo
nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios de
10:00
p.m a 6:00 a.m, y se calcula así:
Se
tiene:
-
sueldo básico: 480.000
-
-El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m
-
En el mes hay 4 dominicales.
Se
pagan con un 75% (1.75) adicional al valor de un día normal de trabajo.
Deducciones.
Valores
que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de
libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello,
deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a
la seguridad social y las retenciones.
Aportes
parafiscales:
No
son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el empleador
por el hecho de tener una vinculación laboral.
1.
Cajas de Compensación Familiar
2.
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
3.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Seguridad
social: la
ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI)
constituido por tres regimenes:
a.
Régimen Pensional
b.
Régimen salud
c.
Régimen Riesgos Profesionales.
Régimen
Pensional: Ampara
al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
El
aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador:
12%
Trabajador:
4% sobre su salario.
Quienes
tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un
1.0% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes
devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio
para pensiones.
Quienes
devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio
para pensiones.
Quienes
devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio
para pensiones.
Quienes
devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio
para pensiones.
Quienes
devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para
pensiones.
-Régimen
de Salud: Protege
al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.
El
aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador:
8.5%
Trabajador:
4% sobre su salario.
-Régimen
de Riesgos Profesionales: Protege al trabajador contra accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y
lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%.
Aportes
parafiscales
*Cajas
de Compensación Familiar: Son
entidades sin animo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de
brindar recreación y bienestar social a los trabajadores y a quienes de el
dependa.
El
aporte es del 4% del monto total de la nomina mensual (total devengado), lo
hace el empleador.
*Servicio
nacional de Aprendizaje (SENA): Es una entidad estatal encargada de la
preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a
contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional
metódica.
El
aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total
devengado), lo hace el empleador.
*Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Es un establecimiento publico de orden
nacional que se encarga de la creación y el mantenimiento de centros para la
atención integral al pre-escolar menor de 7 años hijos de cualquier trabajador
oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de la atención a la
niñez desamparada.
El
aporte es del 3% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado).
Apropiaciones
En
la liquidación de la nómina se tienen en cuenta los siguientes conceptos.
*Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada
año de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira
antes del año.
Formula
para liquidar cesantías:
Salario*
numero de días trabajados /360.
El
empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.
*Vacaciones: Formula:
Salario
* numero de días trabajados /720
El
empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.
*Intereses
Sobre Cesantías: Todo
empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías,
y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo
hasta el 15 de febrero.
Liquidación:
I
= Cesantías * Días Trabajados * 12% /360
*Prima de
servicios:
Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el
total devengado.
Salario*
numero de días trabajados /360.